Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1683

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA PARTICIÓN

Art. 1683.- La partición constará en escritura pública siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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