Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1685

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA PARTICIÓN

Art. 1685.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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