Art. 1685.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
Artículo 1685
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA PARTICIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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