Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2127

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO I DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Art. 2127.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 650. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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