Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2139

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO II DE LA RESCISIÓN

Art. 2139.- En el caso previsto en la fracción II del mismo precepto, la rescisión no producirá ningún efecto en perjuicio de los derechos de tercero, adquiridos antes de la rescisión. 251

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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