Art. 2138.- En caso de la fracción I del artículo 2136 la acción rescisoria no impide que quien la ejercita exija la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 2138
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO II DE LA RESCISIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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