Art. 2140.- Son aplicables a la rescisión de los contratos en lo conducente, las disposiciones de los artículos 1844, 1845, 2131, 2132 y 2133 de este código.
Artículo 2140
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO II DE LA RESCISIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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