Art. 2204.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar este aviso o antes de que transcurran los plazos fijados en el artículo anterior, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
Artículo 2204
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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