Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2205

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL

Art. 2205.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término sino da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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