Art. 2206.- Cuando el objeto sobre el que se tiene objeto de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de este derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará al remate. 258
Artículo 2206
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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