Art. 2207.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede excederse ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
Artículo 2207
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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