Art. 2289.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufre el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
Artículo 2289
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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