Art. 2351.- Es de interés público el arrendamiento de bienes destinados para habitación. Las renuncias que de las disposiciones legales que favorezcan a los arrendatarios, se 273 hicieren en los respectivos contratos de arrendamiento, serán nulas y se tendrán por no puestas.
Artículo 2351
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.