Art. 2352.- La renta o precio del arrendamiento de los predios urbanos que sirvan para habitación, estará en la misma relación con respecto al valor de la cosa arrendada que el tipo de interés legal señalado en el artículo 2294. No puede una renta ser mayor que la así prevista. El contrato de arrendamiento que consigne una renta mayor que la que corresponda de acuerdo con este artículo y con el inmediato siguiente será considerado nulo de pleno derecho.
Artículo 2352
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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