Art. 2354.- No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que una casa tomada para habitación, el inquilino ejerza personalmente el oficio o profesión con que se gana la vida.
Artículo 2354
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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