Art. 2355.- La renta debe pagarse el los plazos convenidos, y a la falta de convenio, por meses vencidos.
Artículo 2355
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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