Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2357

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Art. 2357.- Si obtenida la desocupación, el arrendador en vez de ocupar la finca por sí mismo o por medio de sus ascendientes o descendientes o hermanos, la deja ocupar por otra persona, a más de la obligación de pagar al inquilino los daños y perjuicios que le haya ocasionado con la desocupación, será castigado con una multa igual a dos años de rentas de la finca, que impondrá la autoridad municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.