Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2358

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Art. 2358.- Si vencida la prórroga legal establecida en el artículo 2311, el inquilino continuare sin oposición en el uso y goce del predio arrendado, por más de tres días, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta legal que corresponda. El arrendamiento sólo terminará previo aviso que el arrendador dé al inquilino, con seis meses de anticipación. Este plazo se contara desde que el inquilino sea notificado judicialmente o ante Notario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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