Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2407

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Art. 2407.- Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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