Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 278

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

Art. 278.- El matrimonio se disolverá:

I. Por la declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta, que proceda la declaración de ausencia;

II. DEROGADA.

III. Por divorcio.

Nota : Derogada la fracción II por Decreto No. 50 de fecha 24/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XX, No. 2944, de 28/IV/1981)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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