Art. 278.- El matrimonio se disolverá:
I. Por la declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta, que proceda la declaración de ausencia;
II. DEROGADA.
III. Por divorcio.
Nota : Derogada la fracción II por Decreto No. 50 de fecha 24/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XX, No. 2944, de 28/IV/1981)