Art. 280.- La declaración de ausencia o presunción de muerte a que se refiere la fracción I del artículo 278, disolverá de pleno derecho la unión matrimonial.
Artículo 280
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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