Art. 2883.- Respecto de los créditos de los trabajadores, se observará los dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal y en las leyes relativas.
Artículo 2883
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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