Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2884

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS

Art. 2884.- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concursos especiales con exclusión de los demás acreedores propio del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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