Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2891

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

Art. 2891.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán por orden de fechas los créditos que consten en documento privado que tenga fecha cierta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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