Art. 2919.- Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso, la cancelación parcial:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II. Cuando se reduzca el gravamen o derecho constituido sobre el inmueble.
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 2919.- Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso, la cancelación parcial:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II. Cuando se reduzca el gravamen o derecho constituido sobre el inmueble.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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