Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 374

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN

Art. 374.- Si el hijo ha sido reconocido por el padre, no se necesita el reconocimiento expreso y especial de la madre para que la legitimación surta sus efectos legales, si consta en el acta de nacimiento, que el hijo fue presentado por la misma madre o por su representante. Tampoco se necesita el reconocimiento expreso del padre si es la madre la que reconoce, y si aparece en el acta de nacimiento que el propio padre o su representante presentó al hijo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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