Art. 375.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres. 57
Artículo 375
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.