Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 425

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

Art. 425.- En el segundo caso del artículo 421, la adopción simple deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción simple sea posterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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