Art. 425.- En el segundo caso del artículo 421, la adopción simple deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción simple sea posterior.
Artículo 425
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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