Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 432

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 432.- A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo los demás ascendientes a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 430, en el orden que determine el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Nota :Reformado por Decreto No. 44 de fecha 21/VI/1975. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2087 de 21/VI/1975)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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