Art. 433.- En la adopción simple, la patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las personas que lo adopten. En la adopción plena, la Patria Potestad se ejercerá en los términos del artículo 430 de este código.
Artículo 433
TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.