Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 457

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 457.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerza, si no hay otra persona en quien recaiga; 71

II. Con la emancipación, derivada del matrimonio;

III. Por la mayor edad del hijo.

Nota :Reformado por Decreto No. 82 de fecha 23/IV/1970. (P.O. Segunda Época, Año IX, No. 1323 de 25/IV/1970)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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