Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 642

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR

Art. 642.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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