Art. 643.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Artículo 643
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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