Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 643

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR

Art. 643.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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