Art. 645.- El Ministerio Público, como institución de carácter social, debe velar por la persona e intereses de los incapacitados, que no estén sujetos a la patria potestad.
Artículo 645
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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