Art. 660.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
Artículo 660
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD · CAPÍTULO I DE LA EMANCIPACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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