Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 678

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Art. 678.- Cada año en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el 98 nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 681 y 682 en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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