Art. 679.- Los edictos se publicarán por dos meses con intervalos de quince días en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 662.
Artículo 679
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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