Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 750

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO Art. 735.- Son objeto del patrimonio de la familia

Art. 750.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 747 se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 744.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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