Art. 799.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes se adjudiquen al fisco.
Artículo 799
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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