Art. 96.- La falta de registro de la adopción simple o la adopción plena, no quita a éstas sus efectos legales.
Artículo 96
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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