Art. 95.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción simple o la adopción plena el juez dentro del término de ocho días remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante se levante el acta correspondiente.
Artículo 95
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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