ARTÍCULO 3002.- La Ley Registral establecerá los requisitos necesarios para desempeñar el cargo del titular del Registro Público y de los registradores.
(REFORMADO G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
ARTÍCULO 3002.- La Ley Registral establecerá los requisitos necesarios para desempeñar el cargo del titular del Registro Público y de los registradores.
(REFORMADO G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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