ARTÍCULO 3003. Son obligaciones de quienes desempeñan la función registral, las siguientes:
(REFORMADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
I.- Admitir el título, y practicar los asientos de presentación de avisos preventivos o de avisos de otorgamiento a que se refiere el artículo 3016 de este Código, por orden de presentación de los documentos, salvo que exista motivo fundado que lo impida. (REFORMADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
II.- Practicar los asientos que le sean solicitados en los plazos señalados en el presente; o en su caso denegar o suspender la inscripción de un documento.
(REFORMADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
III.- Expedir los certificados en los plazos fijados en el presente Código o en la Ley Registral, salvo que exista motivo fundado que lo impida.
(DEROGADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
IV.- Derogada.
(DEROGADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
V.- Derogada.
(REFORMADO G.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
Para quienes desempeñen la función registral de manera indebida, se deberá observar lo dispuesto en el título quinto, capítulo único de la Ley Registral para el Distrito Federal.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
ARTÍCULO 3003, 3010, 3012, LAS FRACCIONES V Y VIII DEL
ARTÍCULO 3003 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor publicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. El Jefe de Gobierno deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en un plazo de sesenta días hábiles que se contarán a partir del día de su publicación. QUINTO. El proceso registral en curso, deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto. SEXTO. Los recursos en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto se acogerán a las disposiciones del mismo, en lo que beneficie al usuario del servicio registral. _________________________________________________________________________
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITOFEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Oficial para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2014.Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA. _________________________________________________________________________ TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL