Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 399

ARTÍCULO 399.- Independientemente de que el consentimiento obre por escrito, el juez solicitará la comparecencia personal de su otorgante quien deberá exponer las razones para concederlo. A fin de que la comparecencia no se retrase el juez podrá imponer toda clase de medidas de apremio que estime conducentes. En todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores en condiciones adecuadas conforme a su edad y grado de madurez.

(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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