Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 442

ARTÍCULO 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

C A P Í T U L O I I I D E L A P É R D I D A , S U S P E N S I Ó N , L I M I T A C I Ó N Y T E R M I N A C I Ó N D E L A P A T R I A P O T E S T A D

(REFORMADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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