Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 444

ARTÍCULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

(REFORMADA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

(REFORMADA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código;

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

III.- En los casos de violencia familiar en contra del menor;

(REFORMADA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023

(REFORMADA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

(REFORMADA, G.O. 24 DE JUNIO DE 2011)

VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;

VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes;

Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023

IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta, y

Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023

X. Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad.

Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 18 DE AGOSTO DE 2011.

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil.

G.O. 9 DE MAYO DE 2012.

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

G.O. 15 DE MAYO DE 2012.

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal G.O. 1 DE JUNIO DE 2012.

Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

G.O. 12 DE JUNIO DE 2012.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 444 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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