Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 448

ARTÍCULO 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:

I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;

II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.

T Í T U L O N O V E N O D E L A T U T E L A C A P Í T U L O I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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