Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 540

ARTÍCULO 540.- El tutor proveerá la educación integral, pública o privada, incluyendo la especializada conforme a las leyes de la materia, de la persona sujeta a tutela, de acuerdo con sus requerimientos y posibilidad económica, con el propósito de que éste pueda ejercer la carrera, oficio o la actividad que elija; lo anterior incluye su habilitación o rehabilitación si cuenta con alguna discapacidad, para que éste pueda actuar en su entorno familiar o social. Si el tutor infringe esta disposición, el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público o el menor, siendo el caso, deben ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas necesarias para su cumplimiento.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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