Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1007

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 1007. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 935 en lo que se refiere a la forma para dar aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1058-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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