ARTÍCULO 115. El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste y si era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos y si fueren parientes el grado en que lo sean; [Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V. La causa que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver, si fuere el caso; y
VI. La hora de la muerte, si se supiere y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta. [Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987] [Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]