ARTÍCULO 1200. Puede el testador encomendar a un tercero:
I. La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados como huérfanos, discapacitados, enfermos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social;
II. La individualización y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior; y
II Bis. La constitución de una fundación con fines culturales, científicos, deportivos o de asistencia social, así como los bienes que se destinarán para tal efecto, y
III. La elección de los servicios o acciones de asistencia social que se presten en establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.
[Artículo adicionado con la fracción II Bis y reformado en la III mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]